Nueva Ordenación de la Formación Profesional

4 enero 2007
jralbendin

Formación ProfesionalEl día 3 de enero de 2007 ha sido publicado el REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Este nuevo decreto consta de 12 páginas y desde aquí queremos exponer brevemente los cambios más significativos respecto al anterior Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Previamente a este nuevo real decreto, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Dentro del mismo se define el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo objetivo es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Este real decreto establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrá como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Como hasta ahora, los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas conducentes a su obtención se organizan en ciclos formativos, que constan de módulos. Sin embargo, como novedad los módulos se clasifican en módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en módulos profesionales no asociados a dichas unidades.

Con este real decrecto la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula se establecen con una flexibilidad mayor, adaptadas a las necesidades e intereses personales. También pretende ofrecer a las personas adultas la posibilidad de mejorar su cualificación profesional, combinando las variables de trabajo, responsabilidades personales y la formación permanente a lo largo de su vida.

Con respecto a la ordenación académica de los ciclos cabe destacar:

  • El módulo profesional de proyecto se realizará durante el último período del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa.
  • Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.
  • Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • El título de Técnico (Grado Medio) permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
  • La oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
  • Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidasen este real decreto.
  • Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional o certificado de profesionalidad tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.
  • Las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato, se establecerán en la norma que regule cada título.
  • Se determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional anteriores y los que se establezcan al amparo de este real decreto.